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CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO

Se entiende como tal la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear el agravamiento de la lesión, dolor extremo o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal asistencia sea objeto del seguro y dentro de las primeras 24-48 horas desde que se produce el accidente.

En este caso, el federado deberá llamar al siguiente teléfono de Generali, comunicar el accidente* y ellos le coordinarán la asistencia de urgencia en un centro concertado* 91 169 77 50.

*accidente: Deberá indicar en la llamada los siguiente datos

Tomador: Federación CANARIA DE JUDO Y D.A.

N.º de póliza: G-L6-011.001.563


*centros concertado: Clínica San Roque o Clínica Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro

Recordamos que NO se debe acudir a un Centro Sanitario de la Seguridad Social o fuera de la cobertura de la póliza de Generali ya que en caso de acudir a centro médicos (seguridad social, hospitales públicos, ambulatorios…) deberán asumir los costes derivados del mismo.

Deberán acudir a URGENCIAS con:

* Licencia en vigor
* DNI
* Parte de lesiones Es IMPRESCINDIBLE entregar el parte de accidentes en Urgencias.


Cuando salgan de URGENCIAS deberán enviar el informe médico a los correos electrónicos siguientes:

[email protected]


Para la tramitación de autorizaciones (TAC, RMN, ecografías, gammagrafías, artroscopias, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, consultas de especialistas) el federado deberá remitir el informes médicos al:


[email protected]

Para evitar líos en los correos electrónicos, el club enviará el informe médico a la correduría de seguros de la Federación Canaria de Judo.

Solo en caso de Urgencia Clínica Grave podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo, aunque éste sea de la Seguridad Social. Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a Howden Iberia ([email protected]) para la apertura del expediente y ser trasladado a un centro médico concertado. En caso de que permaneciera en un centro médico no concertado o de la Seguridad Social la Compañía no se hará cargo de los costes por la atención prestada, salvo en los casos de urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la aseguradora, esta podría repercutirlos al asegurado.

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